UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS
CARRERA DE
CONTADURIA PÚBLICA
Impuestos Municipales de
El Alto
Índice
1. Introducción……………………………………………………………………….3
2. Marco histórico……………………………………………………………………3
2.1. Historia
Mundial…………………………………………………………….3
2.2. Historia
Nacional……………………………………………………………6
3. Marco Histórico…………………………………………………………………...7
4. Legislación Vigente………………………………………………………………15
5. Caso Práctico……………………………………………………………………..15
6. Conclusiones……………………………………………………………………...16
7. Bibliografía………………………………………………………………………...16
8. Anexos……………………………………………………………………………..16
1.-
Introducción:
La Ley Municipal N° 003 de
creación de Impuestos Municipales Gobierno Autónomo Municipal de El Alto , el
objeto de la Ley es crear los impuestos de dominio municipal a la propiedad de
bienes inmuebles, a la propiedad de vehículos automotores terrestres y a las
transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores, de
competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, conforme a la
Constitución Política del Estado, a la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco
de Autonomías y Descentralización y a la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011, de
Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o
Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobierno Autónomos.
Según el Art.2 de la Ley
Municipal N°003 el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto podrá actualizar
anualmente los montos establecidos, sobre la base de la variación de la
cotización oficial de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al
Boliviano, producida entre la fecha de publicación de esta Ley y treinta (30)
días antes de la fecha de vencimiento general que se establezca en cada año,
tomando en cuenta que el año se encuentra comprendido entre el 1° de enero al
31 de diciembre de cada gestión. La actualización se efectuará siempre que haya
crecimiento de la UFV respecto del Boliviano y no así cuando existiere
decremento de la UFV.
2.-
Marco Histórico:
2.1.-
Historia Mundial:
El sistema tributario de
Colombia cambia radicalmente a partir de 1942 y años siguientes, con la opción
de incorporar nuevamente impuestos indirectos (se caracterizaban por recaer
sobre el consumo o una actividad industrial determinada o sobre el comercio por
ejemplo:
a) Diezmos: Consistía en un
gravamen del 10% que se aplicaba sobre la producción agrícola, el diezmo se
pagaba en frutos.
b) Quinto real: Con este
nombre se conoció el gravamen que recaía sobre la explotación de los minerales
preciosos en américa.
c) Avería: Consistía en una
especie de derecho de aduana que gravaba las mercaderías enviadas de España a
las colonias o viceversa.
e) Armada de Barlovento: Un
impuesto con destino al mantenimiento de la armada de barlovento, que tenía
como función proteger a las flotas españolas contra los ataques de los
corsarios.
h) Derecho de puertos: Este
impuesto fue establecido a las embarcaciones por el derecho a utilizar los
puertos en américa.
i) Impuesto de bodegas: Se
estableció este impuesto al comercio exterior por el uso de las bodegas en los
puertos para el almacenamiento de mercancías) , entre ellos se destaca
el impuesto a las ventas. Según fajardo, donneys y cabal (2008), en nuestro
país el impuesto sobre las ventas apareció por primera vez como tal (la
alcabala y la armada de barlovento representan sus antecedentes históricos
descritos de la época de la nueva granada) cuando el gobierno de Eduardo
santos, mediante decreto 1361 de 1942, decidió crear “Un gravamen equivalente
al tres por ciento (3%) del valor de las ventas realizadas por algunos
establecimientos industriales como fábricas de hilados y tejidos de algodón,
ingenios azucareros, fábricas de cerveza y cemento, entre otras. Dicho
impuesto, creado a través del Decreto Extraordinario No. 1361 de 1942, debía
ser pagado directamente por los establecimientos industriales y se liquidó de
acuerdo con las declaraciones trimestrales que debían presentar a las
administraciones de Hacienda Nacional”. Posteriormente el congreso nacional
suprimió el impuesto antes creado, a partir del 1 de enero de 1943, mediante la
inclusión de un artículo en la ley 45 de diciembre 18 de 1942. Del impuesto
anterior no se conservan datos significativos, aparece nuevamente en la década
de 1960. En 1963 con la ley 21 se creó el impuesto a las ventas, pero entró en
vigencia a partir de enero de 1965. El impuesto se caracteriza por ser
monofásico. Se genera a través de la venta en cabeza del último productor, el
cual podía hacer deducciones por compras a comerciantes de insumos y materias
primas gravadas utilizadas en el proceso de producción, y desde este inicio la
compensación se hacía directamente por el método de impuesto contra impuesto,
situación que debería verse reflejada en la contabilidad de producción y venta.
Las reformas hechas después de 1965 permiten que el impuesto a las ventas se
aproxime cada vez más a un impuesto al valor agregado que hoy se cobra en muchos
países al igual que en España. A partir de ésa época ha representado una de las
fuentes de ingresos más representativas en el sistema tributario actual, junto
con el vigente impuesto de renta. De igual forma encontramos como impuestos que
se generaron para mejorar los ingresos de fuente nacional los impuestos de
timbre, el de remesas, al patrimonio y el más reciente al gravamen a los
movimientos financieros. Actualmente los dos últimos están reglamentados como
de carácter transitorio y se eliminó gradualmente el de timbre, que era de los
que quedaban como vestigios representantes de la época de la colonia, y se
elimina en el año 2006 el de remesas. El impuesto de timbre se introdujo como
impuesto de papel sellado y timbre, considerado dentro de las “rentas
estancadas”. El impuesto de timbre en Colombia en esencia fue tributo
documental, ya que recaía sobre los documentos públicos o privados en los que
se hacía constar la constitución, existencia, modificación o extinción de
obligaciones; hoy queda como impuesto de timbre en algunos documentos y en el
de registro y anotación. Hoy el sistema tributario de nuestro país contempla
una organización territorial de los mismos y siguen siendo la fuente principal
de sus ingresos y conformación de la hacienda pública. Según Fajardo y Suárez
(2010, pp. 22-23), para su control y recaudo el sistema tributario actual 314
Universidad Libre Los impuestos en la época de la Independencia, su impacto
social, evolución e implicaciones en el sistema tributario actual ha establecido
diferentes impuestos de carácter nacional y territorial. En esta clasificación
encontramos:
a) Impuestos nacionales: los
impuestos nacionales son aquellos que establece el estado y cuya regulación y
control están bajo diferentes dependencias de la administración del estado y en
algunos de ellos, el control está bajo las directrices de la DIAN (dirección de
impuestos y aduanas nacionales); entre otros, se encuentran:
-
Impuesto sobre la renta
-
Impuesto al valor agregado a las ventas(IVA)
-
Impuesto al patrimonio
-
Impuesto al gravamen financiero
b) Impuestos
departamentales: los impuestos departamentales son aquellos que tiene establecido el estado a través de leyes, las cuales
deben ser compiladas a través de ordenanzas departamentales para que su administración,
fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, recaudo y control del impuesto
estén bajo las directrices de cada una de las unidades administrativas de los diferentes
departamentos de Colombia. Desde la constitución de 1886 se establecían tributos
cuya explotación era exclusiva de las ciudades y los departamentos. la
constitución de 1991 también dejó esto muy claro y dentro de su articulado protegió
las rentas municipales. “Constitución Política de Colombia, artículo 362. Los bienes
y rentas tributarias y no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios
de las entidades territoriales, son de propiedad exclusiva y gozan de las
mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares”. Como impuestos
de carácter departamental, encontramos:
-
Impuesto de vehículos.
-
Impuesto de registro y anotación.
-
Impuesto al consumo de cigarrillo, cervezas,
tabaco y licores.
-
Impuesto a la gasolina motor.
-
Premios de loterías, Otros.
c) Impuestos municipales:
Los impuestos municipales son aquellos que tiene establecido el estado a través
de leyes, las cuales deben ser compiladas en acuerdos municipales de los
concejos, para que su administración, fiscalización, liquidación oficial, discusión,
cobro, recaudo y control del impuesto estén bajo las directrices de cada una de
las unidades administrativas de los diferentes municipios del país. Entre estos
impuestos se destacan:
-
Impuesto de industria y comercio
-
Impuesto complementario de avisos y tableros
-
Impuesto predial unificado
-
Impuesto a la delineación urbana
-
Impuesto de publicidad exterior visual
-
Impuesto de azar y rifas
-
Impuesto de espectáculos públicos
-
Impuesto de degüello de ganado
2.2.-
Historia Nacional:
La Ley 843 de Reforma
Tributaria, el contexto normativo para el régimen tributario boliviano se
completa a través de la Ley de Aduanas, que norma el comercio exterior
estableciendo un gravamen arancelario consolidado (GAC) a las importaciones.
Crea Tributos Municipales:
Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto a la Propiedad de
Vehículos Automotores (IPVA), Impuesto a las Transacciones de inmuebles y
vehículos automotores e impuesto a la chicha de maíz. Reconoce potestad de
crear, a través del Senado, Tasas y Patentes.
Se reconoce la potestad
tributaria a las municipalidades, para cobrar y administrar impuestos a la
propiedad inmueble, a los vehículos automotores, a las transferencias de
inmuebles y vehículos, tasas por servicios prestados y patentes de operación.
Los aspectos más importantes
que determina la norma son: el objeto y sujeto pasivo al impuesto, el hecho
imponible, la base imponible y de liquidación, la alícuota, las exenciones y la
vigencia. Ratifica el mandato constitucional en relación a las tasas y patentes
municipales y la necesidad de contar con la aprobación del Senado para entrar
en vigencia.
Las Municipalidades no
pueden crear tributos cuyos hechos imponibles sean y que son objeto de
coparticipación, con excepción de los creados por esta Ley.
3.-Marco
Teórico:
Los impuestos municipales de
El Alto son:
-
Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles
-
Impuesto a la propiedad de vehículos
automotores
-
Impuesto municipal a la transferencia de
inmuebles
-
Impuesto municipal a las transferencias
vehículos automotores
-
Tasas
-
Patentes
1.-
Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles:
Impuesto anual a la
propiedad inmueble situada en el territorio nacional.
Son sujetos pasivos del
impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas,
propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales
obtenidas por títulos ejecutoriales de reforma agraria, dotación,
consolidación, adjudicación y por compra y por cualquier otra forma de
adquisición. Los copropietarios de inmuebles colectivos de uso común o proindiviso
serán responsables del tributo por la parte en prorrata que les correspondiere.
Estarán exentos de este
impuesto:
a) Los inmuebles de propiedad del Gobierno
Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las
Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado. Esta franquicia
no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas.
b) Los inmuebles afectados a actividades no
comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o
instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de
caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas,
artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o
gremiales.
c) Los inmuebles pertenecientes a las misiones
diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.
d) Los inmuebles para vivienda de propiedad de los
beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda
permanente, hasta el año de su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo
contemplado.
e) Las personas de 60 o más años, propietarias de
inmuebles de interés social o de tipo económico que le servirá de vivienda
permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite
del primer tramo contemplado en la escala.
La base imponible:
De este impuesto estará
constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en
aplicación de las normas catastrales y técnico - tributarias urbanas y rurales
emitidas por el Poder Ejecutivo.
Mientras no se practiquen
los avalúos fiscales a que se refiere el artículo anterior, la base imponible
estará dada por el autoavalúo que practicarán los propietarios de acuerdo a lo
que establezca la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo sentando las
bases técnicas sobre las que los Gobiernos Municipales recaudarán este
impuesto. Estos avalúos estarán sujetos a fiscalización por los Gobiernos
Municipales y la Dirección General de Impuestos Internos o el organismo que la
sustituya en el futuro. El autoavalúo practicado por los propietarios será
considerado como justiprecio para los efectos de expropiación, de ser el caso.
Alícuota:
Las alícuotas del impuesto
son las que se expresan en la siguiente escala:
MONTO DE VALUACION
|
PAGARAN
|
De más de
|
Hasta
|
Bs.
|
Más %
|
s/excedente de
|
Bs.0
|
Bs. 200.000
|
0
|
0.35
|
Bs.0
|
Bs.200.001
|
Bs. 400.000
|
700
|
0.50
|
Bs.
200.000
|
Bs. 400.001
|
Bs. 600.000
|
1.700
|
1.00
|
Bs.
400.000
|
Bs. 600.001
|
En adelante
|
3.700
|
1.50
|
Bs.
600.000
|
|
La Base Imponible para la
liquidación del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria será la que
establezca el propietario de acuerdo al valor que éste atribuya a su inmueble.
En lo demás, se aplicarán las normas comunes de dicho impuesto. El propietario
no podrá modificar el valor declarado después de los noventa (90) días, del
vencimiento del plazo legalmente establecido con carácter general para la
declaración y pago del impuesto.
La rebaja impositiva, será
aplicada considerando las categorías siguientes:
-
CATEGORÍA “A” Valor de Preservación
Monumental:
Descuento hasta el 70% si se
tiene todo el inmueble en buen estado de conservación. Se entiende por Valor de
Preservación Monumental.- Se asigna este valor a todos los inmuebles y/o
espacios públicos, que tiene un valor histórico, ambiental, urbanístico,
arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, que demuestren claramente
su tipología original(ver anexo N°1).
-
CATEGORÍA “B” Valor de Preservación
Patrimonial:
Descuento hasta el 45% si
sólo se tiene los elementos decorativos y patios en buen estado de
conservación. Se entiende por Valor de Preservación Patrimonial.- Se asignan
este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que fuera de poseer
valor histórico, ambiental, urbanístico, arquitectónico, tecnológico, artístico
o ecológico, presentan alteraciones irreversibles en su tipología original y
son susceptibles de conservarse en forma parcial.
-
CATEGORÍA “C” Valor de Integración:
Descuento hasta el 30% si
sólo tiene la fachada en buen estado de conservación. Se entiende por valor de
integración.- Se asigna este valor a: Los terrenos baldíos (resultados de
demoliciones anteriormente realizadas y superficies no edificadas),
edificaciones contemporáneas, que por su calidad el propietario solicita
demoler y las identificaciones identificadas como negativas para el entorno de
preservación, si tiene la fachada en conservación. Toda intervención en estos
inmuebles predios, tendrá que ajustarse a la normativa de integración y de
respecto al entorno patrimonial.
2.-
Impuesto a la propiedad de vehículos automotores:
Créase un impuesto anual a
los vehículos automotores de cualquier clase o categoría: automóviles, camionetas,
jeeps, furgonetas, motocicletas, etc. Son sujetos pasivos del impuesto las
personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de
cualquier vehículo automotor.
Están exentos de este
impuesto:
a) Los vehículos automotores
de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los
Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas. Esta franquicia no alcanza
a los vehículos automotores de las empresas públicas.
b) Los vehículos automotores
pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus
miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y
a condición de reciprocidad. Asimismo, están exentos los vehículos automotores
de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos
extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo
desempeño de su cargo.
Base imponible – Alícuotas:
La base imponible estará
dada por los valores de los vehículos automotores ex-aduana que para los
modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores
establezca anualmente el Poder Ejecutivo. Sobre los valores que se
determinen, se admitirá una depreciación
anual del 20% sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del
10,7% del valor de origen, que se
mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación.
El impuesto se determinará
aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores
determinados de acuerdo con el artículo anterior.( art.61)
MONTO DE VALUACION
|
PAGARAN
|
De más de
|
Hasta
|
Bs.
|
Más %
|
s/excedente de
|
Bs.0
|
Bs.24.606
|
0
|
1.5
|
Bs.0
|
Bs.24.607
|
Bs.73.817
|
492
|
2.0
|
Bs.
24.607
|
Bs. 73.818
|
Bs. 147.634
|
1.722
|
3.0
|
Bs.73.818
|
Bs. 147.635
|
Bs.295.268
|
4.306
|
4.0
|
Bs.
147.635
|
Bs.295.269
|
En adelante
|
10.949
|
5.0
|
Bs.295.269
|
|
En el caso de transporte
público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate
de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad
competente, el impuesto se determinará aplicando el 50% de las alícuotas que se
indican en este artículo61.
3.-
Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles e Impuesto municipal a las
transferencias vehículos automotores:
Objeto de este impuesto:
El Impuesto Municipal a las
Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotor que grava la transferencias
onerosas de inmuebles y vehículos automotores como impuesto de dominio
tributario municipal, de competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal
de El Alto .(ver anexo N°2)
No están alcanzadas por este Impuesto las
transferencias que, a pesar de ser onerosas, son efectuadas por personas que
tengan por giro de negocio esta
actividad o por empresas unipersonales y sociedades con esa actividad
comercial.
Sujeto activo:
Este impuesto se pagará al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto siempre que en
su jurisdicción se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la
transferencia gravada por este impuesto o en cuyos registros se encuentre
inscrito el vehículo automotor por cuya transferencia debe pagarse el IMT.
Sujeto pasivo:
Las obligaciones tributarias de este impuesto
recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre
registrado el bien objeto de la transferencia.
Hecho generador:
El hecho generador queda perfeccionado en la
fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en
virtud del cual se transfiere la propiedad del bien mueble y/o inmueble.
En el caso de arrendamiento
financiero, el hecho generador queda perfeccionado en el momento del pago final
del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las
operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "lease
back", la primera transferencia no está sujeta a este impuesto.
Base Imponible:
La base imponible de este
impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie
por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado para el
pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o para el pago
del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente
a la última gestión vencida, el que fuere mayor. (ver anexo N°2)
En el caso de arrendamiento
financiero, la base imponible del impuesto, estará dada únicamente sobre el saldo
del precio pagado cuando el arrendamiento ejerce la opción de compra.
En los casos en que la
transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios
(inmobiliarias, casas de compra-venta, permuta y/o consignación de inmuebles
y/o vehículos automotores), no forman parte de la base imponible de este
impuesto las comisiones y similares pagadas a dichos terceros, sean éstos
personas naturales o jurídicas, debiendo estos terceros intermediarios emitir
la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de
cualquiera o ambas partes.
Exenciones:
Están exentos del pago de
este impuesto, siempre que sean sujeto pasivo del mismo, el Estado, las
misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país y los organismos
internacionales.
Transferencias por concepto
de expropiación por utilidad pública, al efecto deberá emitirse la
reglamentación respectiva.
No están exentas las
transferencias de bienes inmuebles o de vehículos automotores de las empresas
públicas.
Alícuota:
Sobre la base imponible se aplicará una
alícuota general del tres por ciento 3%.
Liquidación y lugar de pago:
El impuesto se liquidara en
declaraciones juradas que se realizaran en formularios diseñados y aprobados
uniformemente por los endes recaudadores, debiendo sr pagado dentro de los diez
(10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del hecho
generador, en los bancos autorizados por el respectivo gobierno municipal o en
el lugar expresamente señalado por el mismo.
4.-
Tasas:
Las tasas son tributos cuyo
hecho imponible consiste en la prestación d servicios o la realización de
actividades sujetas a normas de derecho público individualizadas en el sujeto
pasivo, cuando concurran las dos circunstancias:
1.
Que dichos servicios y actividades sean de
solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
2.
Que para los mismos, este establecida su
reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del
ejercicio de autoridad.
No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual o contraprestación recibida del
usuario en pago de servicios no inherentes al estado.
La recaudación por el cobro
de tasa no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye
la causa de la obligación.
5.
Patentes:
El impuesto del patente es
anual y es exigible a partir del primero de enero de cada ejercicio fiscal. El
ejercicio fiscal concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. (Ver anexo
N°3)
La ley municipal N°291 tiene
por objeto regular el uso temporal de espacios publico municipal por parte de asentamientos
( de trabajos gremiales, artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos de la
ciudad de el alto) legalmente constituidos y establecer el pago de patentes
directo al gobierno municipal de El Alto.
Según el artículo 4, la ley
utiliza las siguientes definiciones:
- asentamiento: Que es la
acción de usar de forma provisional y temporal los espacios públicos del
gobierno autónomo municipal de El Alto por parte de los comerciantes gremiales
que se encuentren legalmente establecidos para ejercer sus actividades
económicas.
- asentamiento colectivo: Es
la actividad ejercida por un conjunto de personas que se encuentran asociadas y
organizadas en gremio, bajo un mismo fin licito y que cuentan con una representación
debidamente conformada y legalmente establecidas en la jurisdicción territorial
del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
- asociación: Es una
relación que une a una persona a un grupo de personas, los cuales tienen fines
y objetivos comunes, siendo la misma representado por una Directiva y que se
encuentran enmarcados por lo dispuesto en la Constitución Política Del Estado y
demás disposiciones normas vigentes.
Art.7 (deberes de las y los
comerciantes minoristas asentados):
Son deberes de los y las
comerciantes minoristas:
- Cuidar, preservar las
obras públicas construidas en las vías y espacios de dominio público de la
ciudad de El Alto.
- Contribuir de manera
obligatoria el aseo de las vías y espacios de su uso provisional y que son de
dominio público en coordinación de la empresa municipal de El Alto.
- Cumplir oportunamente con
el pago de patente anual correspondiente por el uso de espacios públicos en la Dirección
de Recaudaciones y/o las entidades bancarias autorizadas por el gobierno
autónomo municipal de El Alto.
Art.8 (Prohibiciones) Quedan prohibidas:
- Toda autorización de
nuevos asentamientos y ampliaciones individuales y/o colectivas de comerciantes
minoristas en la Ceja de El Alto , Avenidas, Juan Pablo II, Antofagasta
carretera a Viacha , 16 de Julio y puentes de la ciudad de El Alto.
- Se prohíbe la ampliación
de todos los asentamientos legalmente constituidos hasta la fecha de
publicación de la presente ley.
- Se prohíben los
asentamientos que produzcan obstrucción peatonal y congestionamiento vehicular
de las vías públicas.
Art.12 ( pago de patente
municipal):
La patente municipal que se
paga será al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de manera directa.
Art.13 ( hecho generador de
la patente municipal):
La patente municipal es un
tributo cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público
para la realización de la actividad gremial.
Art.14 (arancel del pago de
patente):
Para el arancel del pago de
patentes por el uso o aprovechamiento de espacios de dominio público municipal
y zonificación gremial se procederá conforme a la tabla establecida por zonas.
-zona A Bs. 20
-zona B Bs. 13
Zona C Bs. 6
La modificación de la
presente zonificación estará sujeta a reglamentación en coordinación entre la Dirección
de Recaudaciones y el Sector Gremial.
Art.15 (incumplimiento del
pago de patente municipal):
El incumplimiento del pago
oportuno de patentes municipales establecido conforme a la Constitución Política
del Estado, el Código Tributario Boliviano y la presente Ley, dará lugar a la
aplicación de las sanciones establecidas por las normas tributarias vigentes.
Art.16 (cumplimiento):
Son encargadas de hacer
cumplir las disipaciones de la presente Ley los órganos Legislativos y
Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto .
4.-
Legislación Vigente:
Impuesto municipal a las
transferencias de inmuebles y vehículos automotores (IMT)
Decreto Supremo N° 24054 del
29 de junio de 1995.
El impuesto a la propiedad
de bienes inmuebles y vehículos automotores, Ley N° 843 Ley de Reforma Tributaria.
Tasa, Ley N°2492 Código
Tributario.
5.-
Caso práctico:
En el caso de inmuebles sería
una casa pero ese impuesto se paga depende de la construcción de la casa.
En el caso de Tasa son
bienes que tiene la alcaldía como por ejemplo una cancha de futbol donde cobran por la actividad.
En el caso de patente un
ejemplo seria SOBOCE que necesita un patente para el funcionamiento.
6.-
Conclusiones:
Los impuestos municipales de
El Alto son: Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, Impuesto a la
propiedad de vehículos automotores, Impuesto municipal a la transferencia de
inmuebles, Impuesto municipal a las transferencias vehículos automotores,
Tasas, Patentes.
Donde los impuestos a la
propiedad de bienes inmuebles se liquidan según la construcción la tipología ya
sea de adobe, ladrillos, casas lujosas. Pero que se paga un año atrasado es
decir este año la personas pagaran el impuesto del año pasado (2016). Donde
también tiene fechas de descuento:
- de enero a abril 20%
-de marzo a agosto 15%
- de septiembre a diciembre
10%
Y las multas son de 50 UFV.
Los impuestos a la propiedad
de vehículos automotores, también se paga un año atrasado, el vehículo se
liquida de acuerdo al modelo que también tiene las fechas de descuento que es
igual al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.
Las tasas se refieren a
todas aquellas actividades comerciales que requieren de un permiso de la
alcaldía, es decir cobrar por la actividad bienes que tiene la alcaldía y
cobran tasas.
Los patentes se refieren a
aquellas empresas legalmente establecidas que tiene actividad comercial y que
requiere de patentes.
Y se paga el mismo año de
enero a diciembre con 10% de descuento, su forma de liquidar es de acuerdo al
tamaño zona de valor y actividad que se realiza.
7.-
Bibliografía:
-
Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado
a 20 diciembre de 2004
8.-
Anexos:
Anexo N°1
Anexo N°2
Anexo N°3
Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado a 20 diciembre
de 2004, pag.47-46.
Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto
Ordenado a 20 diciembre de 2004, pag.281.