sábado, 30 de enero de 2021

 


UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRES

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y FINANCIERAS

CARRERA DE  CONTADURIA PÚBLICA

 

 

Impuestos Municipales de

                              El Alto

 

   Índice

 

 

1. Introducción……………………………………………………………………….3

2. Marco histórico……………………………………………………………………3

     2.1. Historia Mundial…………………………………………………………….3

     2.2. Historia Nacional……………………………………………………………6

3. Marco Histórico…………………………………………………………………...7

4. Legislación Vigente………………………………………………………………15

5. Caso Práctico……………………………………………………………………..15

6. Conclusiones……………………………………………………………………...16

7. Bibliografía………………………………………………………………………...16

8. Anexos……………………………………………………………………………..16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.- Introducción:

La Ley Municipal N° 003 de creación de Impuestos Municipales Gobierno Autónomo Municipal de El Alto , el objeto de la Ley es crear los impuestos de dominio municipal a la propiedad de bienes inmuebles, a la propiedad de vehículos automotores terrestres y a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores, de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, conforme a la Constitución Política del Estado, a la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización y a la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011, de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobierno Autónomos.

Según el Art.2 de la Ley Municipal N°003 el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto podrá actualizar anualmente los montos establecidos, sobre la base de la variación de la cotización oficial de la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) respecto al Boliviano, producida entre la fecha de publicación de esta Ley y treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento general que se establezca en cada año, tomando en cuenta que el año se encuentra comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de cada gestión. La actualización se efectuará siempre que haya crecimiento de la UFV respecto del Boliviano y no así cuando existiere decremento de la UFV.[1]

2.- Marco Histórico:

2.1.- Historia Mundial:

El sistema tributario de Colombia cambia radicalmente a partir de 1942 y años siguientes, con la opción de incorporar nuevamente impuestos indirectos (se caracterizaban por recaer sobre el consumo o una actividad industrial determinada o sobre el comercio por ejemplo:

a) Diezmos: Consistía en un gravamen del 10% que se aplicaba sobre la producción agrícola, el diezmo se pagaba en frutos.

b) Quinto real: Con este nombre se conoció el gravamen que recaía sobre la explotación de los minerales preciosos en américa.

c) Avería: Consistía en una especie de derecho de aduana que gravaba las mercaderías enviadas de España a las colonias o viceversa.

e) Armada de Barlovento: Un impuesto con destino al mantenimiento de la armada de barlovento, que tenía como función proteger a las flotas españolas contra los ataques de los corsarios.

h) Derecho de puertos: Este impuesto fue establecido a las embarcaciones por el derecho a utilizar los puertos en américa.

i) Impuesto de bodegas: Se estableció este impuesto al comercio exterior por el uso de las bodegas en los puertos para el almacenamiento de mercancías)[2] , entre ellos se destaca el impuesto a las ventas. Según fajardo, donneys y cabal (2008), en nuestro país el impuesto sobre las ventas apareció por primera vez como tal (la alcabala y la armada de barlovento representan sus antecedentes históricos descritos de la época de la nueva granada) cuando el gobierno de Eduardo santos, mediante decreto 1361 de 1942, decidió crear “Un gravamen equivalente al tres por ciento (3%) del valor de las ventas realizadas por algunos establecimientos industriales como fábricas de hilados y tejidos de algodón, ingenios azucareros, fábricas de cerveza y cemento, entre otras. Dicho impuesto, creado a través del Decreto Extraordinario No. 1361 de 1942, debía ser pagado directamente por los establecimientos industriales y se liquidó de acuerdo con las declaraciones trimestrales que debían presentar a las administraciones de Hacienda Nacional”. Posteriormente el congreso nacional suprimió el impuesto antes creado, a partir del 1 de enero de 1943, mediante la inclusión de un artículo en la ley 45 de diciembre 18 de 1942. Del impuesto anterior no se conservan datos significativos, aparece nuevamente en la década de 1960. En 1963 con la ley 21 se creó el impuesto a las ventas, pero entró en vigencia a partir de enero de 1965. El impuesto se caracteriza por ser monofásico. Se genera a través de la venta en cabeza del último productor, el cual podía hacer deducciones por compras a comerciantes de insumos y materias primas gravadas utilizadas en el proceso de producción, y desde este inicio la compensación se hacía directamente por el método de impuesto contra impuesto, situación que debería verse reflejada en la contabilidad de producción y venta. Las reformas hechas después de 1965 permiten que el impuesto a las ventas se aproxime cada vez más a un impuesto al valor agregado que hoy se cobra en muchos países al igual que en España. A partir de ésa época ha representado una de las fuentes de ingresos más representativas en el sistema tributario actual, junto con el vigente impuesto de renta. De igual forma encontramos como impuestos que se generaron para mejorar los ingresos de fuente nacional los impuestos de timbre, el de remesas, al patrimonio y el más reciente al gravamen a los movimientos financieros. Actualmente los dos últimos están reglamentados como de carácter transitorio y se eliminó gradualmente el de timbre, que era de los que quedaban como vestigios representantes de la época de la colonia, y se elimina en el año 2006 el de remesas. El impuesto de timbre se introdujo como impuesto de papel sellado y timbre, considerado dentro de las “rentas estancadas”. El impuesto de timbre en Colombia en esencia fue tributo documental, ya que recaía sobre los documentos públicos o privados en los que se hacía constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones; hoy queda como impuesto de timbre en algunos documentos y en el de registro y anotación. Hoy el sistema tributario de nuestro país contempla una organización territorial de los mismos y siguen siendo la fuente principal de sus ingresos y conformación de la hacienda pública. Según Fajardo y Suárez (2010, pp. 22-23), para su control y recaudo el sistema tributario actual 314 Universidad Libre Los impuestos en la época de la Independencia, su impacto social, evolución e implicaciones en el sistema tributario actual ha establecido diferentes impuestos de carácter nacional y territorial. En esta clasificación encontramos:

a) Impuestos nacionales: los impuestos nacionales son aquellos que establece el estado y cuya regulación y control están bajo diferentes dependencias de la administración del estado y en algunos de ellos, el control está bajo las directrices de la DIAN (dirección de impuestos y aduanas nacionales); entre otros, se encuentran:

-          Impuesto sobre la renta

-          Impuesto al valor agregado a las ventas(IVA)

-          Impuesto al patrimonio

-          Impuesto al gravamen financiero

b) Impuestos departamentales: los impuestos departamentales son aquellos que tiene  establecido el estado a través de leyes, las cuales deben ser compiladas a través de ordenanzas departamentales para que su administración, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, recaudo y control del impuesto estén bajo las directrices de cada una de las unidades administrativas de los diferentes departamentos de Colombia. Desde la constitución de 1886 se establecían tributos cuya explotación era exclusiva de las ciudades y los departamentos. la constitución de 1991 también dejó esto muy claro y dentro de su articulado protegió las rentas municipales. “Constitución Política de Colombia, artículo 362. Los bienes y rentas tributarias y no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares”. Como impuestos de carácter departamental, encontramos:

-          Impuesto de vehículos.

-          Impuesto de registro y anotación.

-          Impuesto al consumo de cigarrillo, cervezas, tabaco y licores.

-          Impuesto a la gasolina motor.

-          Premios de loterías, Otros.

c) Impuestos municipales: Los impuestos municipales son aquellos que tiene establecido el estado a través de leyes, las cuales deben ser compiladas en acuerdos municipales de los concejos, para que su administración, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro, recaudo y control del impuesto estén bajo las directrices de cada una de las unidades administrativas de los diferentes municipios del país. Entre estos impuestos se destacan:

-          Impuesto de industria y comercio

-          Impuesto complementario de avisos y tableros

-          Impuesto predial unificado

-          Impuesto a la delineación urbana

-          Impuesto de publicidad exterior visual

-          Impuesto de azar y rifas

-          Impuesto de espectáculos públicos

-          Impuesto de degüello de ganado[3]

2.2.- Historia Nacional:

La Ley 843 de Reforma Tributaria, el contexto normativo para el régimen tributario boliviano se completa a través de la Ley de Aduanas, que norma el comercio exterior estableciendo un gravamen arancelario consolidado (GAC) a las importaciones.

Crea Tributos Municipales: Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA), Impuesto a las Transacciones de inmuebles y vehículos automotores e impuesto a la chicha de maíz. Reconoce potestad de crear, a través del Senado, Tasas y Patentes.

Se reconoce la potestad tributaria a las municipalidades, para cobrar y administrar impuestos a la propiedad inmueble, a los vehículos automotores, a las transferencias de inmuebles y vehículos, tasas por servicios prestados y patentes de operación.

Los aspectos más importantes que determina la norma son: el objeto y sujeto pasivo al impuesto, el hecho imponible, la base imponible y de liquidación, la alícuota, las exenciones y la vigencia. Ratifica el mandato constitucional en relación a las tasas y patentes municipales y la necesidad de contar con la aprobación del Senado para entrar en vigencia.

Las Municipalidades no pueden crear tributos cuyos hechos imponibles sean y que son objeto de coparticipación, con excepción de los creados por esta Ley.[4]

3.-Marco Teórico:

Los impuestos municipales de El Alto son:

-          Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles

-          Impuesto a la propiedad de vehículos automotores

-          Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles

-          Impuesto municipal a las transferencias vehículos automotores

-          Tasas

-          Patentes

1.- Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles:

Impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de reforma agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra y por cualquier otra forma de adquisición. Los copropietarios de inmuebles colectivos de uso común o proindiviso serán responsables del tributo por la parte en prorrata que les correspondiere.

Estarán exentos de este impuesto:

a) Los inmuebles de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado. Esta franquicia no alcanza a los inmuebles de las empresas públicas.

b) Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.

c)  Los inmuebles pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país.

d) Los inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo contemplado.

e) Las personas de 60 o más años, propietarias de inmuebles de interés social o de tipo económico que le servirá de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual, hasta el límite del primer tramo contemplado en la escala.

La base imponible:

De este impuesto estará constituida por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal en aplicación de las normas catastrales y técnico - tributarias urbanas y rurales emitidas por el Poder Ejecutivo.

Mientras no se practiquen los avalúos fiscales a que se refiere el artículo anterior, la base imponible estará dada por el autoavalúo que practicarán los propietarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación que emitirá el Poder Ejecutivo sentando las bases técnicas sobre las que los Gobiernos Municipales recaudarán este impuesto. Estos avalúos estarán sujetos a fiscalización por los Gobiernos Municipales y la Dirección General de Impuestos Internos o el organismo que la sustituya en el futuro. El autoavalúo practicado por los propietarios será considerado como justiprecio para los efectos de expropiación, de ser el caso.

Alícuota:

Las alícuotas del impuesto son las que se expresan en la siguiente escala:

MONTO DE VALUACION

PAGARAN

De más de

Hasta

Bs.

Más %

s/excedente de

Bs.0

Bs. 200.000

0

0.35

Bs.0

Bs.200.001

Bs. 400.000

700

0.50

Bs. 200.000

Bs. 400.001

Bs. 600.000

1.700

1.00

Bs. 400.000

Bs. 600.001

En adelante

3.700

1.50

Bs. 600.000

 

La Base Imponible para la liquidación del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria será la que establezca el propietario de acuerdo al valor que éste atribuya a su inmueble. En lo demás, se aplicarán las normas comunes de dicho impuesto. El propietario no podrá modificar el valor declarado después de los noventa (90) días, del vencimiento del plazo legalmente establecido con carácter general para la declaración y pago del impuesto.

La rebaja impositiva, será aplicada considerando las categorías siguientes:

-          CATEGORÍA “A” Valor de Preservación Monumental:

Descuento hasta el 70% si se tiene todo el inmueble en buen estado de conservación. Se entiende por Valor de Preservación Monumental.- Se asigna este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que tiene un valor histórico, ambiental, urbanístico, arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, que demuestren claramente su tipología original(ver anexo N°1).

-          CATEGORÍA “B” Valor de Preservación Patrimonial:

Descuento hasta el 45% si sólo se tiene los elementos decorativos y patios en buen estado de conservación. Se entiende por Valor de Preservación Patrimonial.- Se asignan este valor a todos los inmuebles y/o espacios públicos, que fuera de poseer valor histórico, ambiental, urbanístico, arquitectónico, tecnológico, artístico o ecológico, presentan alteraciones irreversibles en su tipología original y son susceptibles de conservarse en forma parcial.

-          CATEGORÍA “C” Valor de Integración:

Descuento hasta el 30% si sólo tiene la fachada en buen estado de conservación. Se entiende por valor de integración.- Se asigna este valor a: Los terrenos baldíos (resultados de demoliciones anteriormente realizadas y superficies no edificadas), edificaciones contemporáneas, que por su calidad el propietario solicita demoler y las identificaciones identificadas como negativas para el entorno de preservación, si tiene la fachada en conservación. Toda intervención en estos inmuebles predios, tendrá que ajustarse a la normativa de integración y de respecto al entorno patrimonial.[5]

2.- Impuesto a la propiedad de vehículos automotores:

Créase un impuesto anual a los vehículos automotores de cualquier clase o categoría: automóviles, camionetas, jeeps, furgonetas, motocicletas, etc. Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehículo automotor.

Están exentos de este impuesto:

a) Los vehículos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Públicas. Esta franquicia no alcanza a los vehículos automotores de las empresas públicas.

b) Los vehículos automotores pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el país, con motivo del directo desempeño de su cargo y a condición de reciprocidad. Asimismo, están exentos los vehículos automotores de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeño de su cargo.

Base imponible – Alícuotas:

La base imponible estará dada por los valores de los vehículos automotores ex-aduana que para los modelos correspondientes al último año de aplicación del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo. Sobre los valores que se determinen,  se admitirá una depreciación anual del 20% sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10,7%  del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación.

El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el artículo anterior.( art.61)

 

MONTO DE VALUACION

PAGARAN

De más de

Hasta

Bs.

Más %

s/excedente de

Bs.0

Bs.24.606

0

1.5

Bs.0

Bs.24.607

Bs.73.817

492

2.0

Bs. 24.607

Bs. 73.818

Bs. 147.634

1.722

3.0

Bs.73.818

Bs. 147.635

Bs.295.268

4.306

4.0

Bs. 147.635

Bs.295.269

En adelante

10.949

5.0

Bs.295.269

 

En el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad competente, el impuesto se determinará aplicando el 50% de las alícuotas que se indican en este artículo61.[6]

3.- Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles e Impuesto municipal a las transferencias vehículos automotores:

Objeto de este impuesto:

El Impuesto Municipal a las Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotor que grava la transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores como impuesto de dominio tributario municipal, de competencia exclusiva del gobierno autónomo municipal de El Alto .(ver anexo N°2)

 No están alcanzadas por este Impuesto las transferencias que, a pesar de ser onerosas, son efectuadas por personas que tengan por giro de negocio esta  actividad o por empresas unipersonales y sociedades con esa actividad comercial.

 Sujeto activo:

 Este impuesto se pagará al Gobierno  Autónomo Municipal de El Alto siempre que en su jurisdicción se encuentre ubicado el bien inmueble objeto de la transferencia gravada por este impuesto o en cuyos registros se encuentre inscrito el vehículo automotor por cuya transferencia debe pagarse el IMT.

Sujeto pasivo:

 Las obligaciones tributarias de este impuesto recaen sobre la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien objeto de la transferencia.

 Hecho generador:

 El hecho generador queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien mueble y/o inmueble.

En el caso de arrendamiento financiero, el hecho generador queda perfeccionado en el momento del pago final del saldo del precio, cuando el arrendatario ejerce la opción de compra. En las operaciones de arrendamiento financiero bajo la modalidad de "lease back", la primera transferencia no está sujeta a este impuesto.

Base Imponible:

La base imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o el que se hubiere determinado para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles o para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores correspondiente a la última gestión vencida, el que fuere mayor. (ver anexo N°2)

En el caso de arrendamiento financiero, la base imponible del impuesto, estará dada únicamente sobre el saldo del precio pagado cuando el arrendamiento ejerce la opción de compra.

En los casos en que la transferencia sea realizada con la intervención de terceros intermediarios (inmobiliarias, casas de compra-venta, permuta y/o consignación de inmuebles y/o vehículos automotores), no forman parte de la base imponible de este impuesto las comisiones y similares pagadas a dichos terceros, sean éstos personas naturales o jurídicas, debiendo estos terceros intermediarios emitir la factura, nota fiscal o documento equivalente por la comisión recibida de cualquiera o ambas partes.

Exenciones:

Están exentos del pago de este impuesto, siempre que sean sujeto pasivo del mismo, el Estado, las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales.

Transferencias por concepto de expropiación por utilidad pública, al efecto deberá emitirse la reglamentación respectiva.

No están exentas las transferencias de bienes inmuebles o de vehículos automotores de las empresas públicas.[7]

Alícuota:

 Sobre la base imponible se aplicará una alícuota general del tres por ciento 3%.

Liquidación y lugar de pago:

El impuesto se liquidara en declaraciones juradas que se realizaran en formularios diseñados y aprobados uniformemente por los endes recaudadores, debiendo sr pagado dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del hecho generador, en los bancos autorizados por el respectivo gobierno municipal o en el lugar expresamente señalado por el mismo.[8]

4.- Tasas:

Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación d servicios o la realización de actividades sujetas a normas de derecho público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos circunstancias:

1.    Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.

2.    Que para los mismos, este establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al estado.

La recaudación por el cobro de tasa no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.[9]

5. Patentes:

El impuesto del patente es anual y es exigible a partir del primero de enero de cada ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal concluye el treinta y uno de diciembre de cada año. (Ver anexo N°3)

La ley municipal N°291 tiene por objeto regular el uso temporal de espacios publico municipal por parte de asentamientos ( de trabajos gremiales, artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos de la ciudad de el alto) legalmente constituidos y establecer el pago de patentes directo al gobierno municipal de El Alto.

Según el artículo 4, la ley utiliza las siguientes definiciones:

- asentamiento: Que es la acción de usar de forma provisional y temporal los espacios públicos del gobierno autónomo municipal de El Alto por parte de los comerciantes gremiales que se encuentren legalmente establecidos para ejercer sus actividades económicas.

- asentamiento colectivo: Es la actividad ejercida por un conjunto de personas que se encuentran asociadas y organizadas en gremio, bajo un mismo fin licito y que cuentan con una representación debidamente conformada y legalmente establecidas en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

- asociación: Es una relación que une a una persona a un grupo de personas, los cuales tienen fines y objetivos comunes, siendo la misma representado por una Directiva y que se encuentran enmarcados por lo dispuesto en la Constitución Política Del Estado y demás disposiciones normas vigentes.

Art.7 (deberes de las y los comerciantes minoristas asentados):

Son deberes de los y las comerciantes minoristas:

- Cuidar, preservar las obras públicas construidas en las vías y espacios de dominio público de la ciudad de El Alto.

- Contribuir de manera obligatoria el aseo de las vías y espacios de su uso provisional y que son de dominio público en coordinación de la empresa municipal de El Alto.

- Cumplir oportunamente con el pago de patente anual correspondiente por el uso de espacios públicos en la Dirección de Recaudaciones y/o las entidades bancarias autorizadas por el gobierno autónomo municipal de El  Alto.

 Art.8 (Prohibiciones) Quedan prohibidas:

- Toda autorización de nuevos asentamientos y ampliaciones individuales y/o colectivas de comerciantes minoristas en la Ceja de El Alto , Avenidas, Juan Pablo II, Antofagasta carretera a Viacha , 16 de Julio y puentes de la ciudad de El Alto.

- Se prohíbe la ampliación de todos los asentamientos legalmente constituidos hasta la fecha de publicación de la presente ley.

- Se prohíben los asentamientos que produzcan obstrucción peatonal y congestionamiento vehicular de las vías públicas.

Art.12 ( pago de patente municipal):

La patente municipal que se paga será al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de manera directa.

Art.13 ( hecho generador de la patente municipal):

La patente municipal es un tributo cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público para la realización de la actividad gremial.

Art.14 (arancel del pago de patente):

Para el arancel del pago de patentes por el uso o aprovechamiento de espacios de dominio público municipal y zonificación gremial se procederá conforme a la tabla establecida por zonas.

-zona A Bs. 20

-zona B Bs. 13

Zona C Bs. 6

La modificación de la presente zonificación estará sujeta a reglamentación en coordinación entre la Dirección de Recaudaciones y el Sector Gremial.

Art.15 (incumplimiento del pago de patente municipal):

El incumplimiento del pago oportuno de patentes municipales establecido conforme a la Constitución Política del Estado, el Código Tributario Boliviano y la presente Ley, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas por las normas tributarias vigentes.

Art.16 (cumplimiento):

Son encargadas de hacer cumplir las disipaciones de la presente Ley los órganos Legislativos y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto  .[10]

4.- Legislación Vigente:

Impuesto municipal a las transferencias de inmuebles y vehículos automotores (IMT)

Decreto Supremo N° 24054 del 29 de junio de 1995.

El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores, Ley  N° 843 Ley de Reforma Tributaria.

Tasa, Ley N°2492 Código Tributario.

5.- Caso práctico:

En el caso de inmuebles sería una casa pero ese impuesto se paga depende de la construcción de la casa.

En el caso de Tasa son bienes que tiene la alcaldía como por ejemplo una cancha de futbol  donde cobran por la actividad.

En el caso de patente un ejemplo seria SOBOCE que necesita un patente para el funcionamiento.

6.- Conclusiones:

Los impuestos municipales de El Alto son: Impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, Impuesto a la propiedad de vehículos automotores, Impuesto municipal a la transferencia de inmuebles, Impuesto municipal a las transferencias vehículos automotores, Tasas, Patentes.

Donde los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles se liquidan según la construcción la tipología ya sea de adobe, ladrillos, casas lujosas. Pero que se paga un año atrasado es decir este año la personas pagaran el impuesto del año pasado (2016). Donde también tiene fechas de descuento:

- de enero a abril 20%

-de  marzo a agosto 15%

- de septiembre a diciembre 10%

Y las multas son de 50 UFV.

Los impuestos a la propiedad de vehículos automotores, también se paga un año atrasado, el vehículo se liquida de acuerdo al modelo que también tiene las fechas de descuento que es igual al impuesto a la propiedad de bienes inmuebles.

Las tasas se refieren a todas aquellas actividades comerciales que requieren de un permiso de la alcaldía, es decir cobrar por la actividad bienes que tiene la alcaldía y cobran tasas.

Los patentes se refieren a aquellas empresas legalmente establecidas que tiene actividad comercial y que requiere de patentes.

Y se paga el mismo año de enero a diciembre con 10% de descuento, su forma de liquidar es de acuerdo al tamaño zona de valor y actividad que se realiza.

7.- Bibliografía:

-       Constanza Loreth Fajardo-Calderón Dora Cecilia Suárez Amaya, “Los impuestos en la época de la Independencia, su impacto social, evolución e implicaciones en el sistema tributario actual”, Criterio Libre Vol. 10 No. 16,Bogotá (Colombia), Enero-Junio 2012,

-       EL CONSEJO MUNICIPAL DE EL ALTO DECRETA Ley Municipal N°291 DEL USO PROVISIONAL DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y PAGO DE PATENTES

-       LEY MUNICIPAL N° 003 DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO Arq. Edgar H. Patana Ticona

-       Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado a 20 diciembre de 2004

-       Ley N°2492 Código Tributario

 

 

8.- Anexos:

Anexo  N°1

 

 

 

 

Anexo  N°2

 

 

 

 

 

 

 

Anexo  N°3



[1] LEY MUNICIPAL N° 003 DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO Arq. Edgar H. Patana Ticona

[2] Constanza Loreth Fajardo-Calderón Dora Cecilia Suárez Amaya, “Los impuestos en la época de la Independencia, su impacto social, evolución e implicaciones en el sistema tributario actual”, Criterio Libre Vol. 10 No. 16,Bogotá (Colombia), Enero-Junio 2012,Pág. 301-302

[3] Constanza Loreth Fajardo-Calderón Dora Cecilia Suárez Amaya, “Los impuestos en la época de la Independencia, su impacto social, evolución e implicaciones en el sistema tributario actual”, Criterio Libre Vol. 10 No. 16,Bogotá (Colombia), Enero-Junio 2012,Pág. 312-314

[4] Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado a 20 diciembre de 2004, pag.41.

[5] Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado a 20 diciembre de 2004, pag.41-46.

[6]   Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado a 20 diciembre de 2004, pag.47-46.

[7] LEY MUNICIPAL N° 003 DE CREACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE EL ALTO Arq. Edgar H. Patana Ticona

[8] Ley 843 – Reforma Tributaria, Texto Ordenado a 20 diciembre de 2004, pag.281.

[9] Ley N°2492 Código Tributario pag.13

[10] EL CONSEJO MUNICIPAL DE EL ALTO DECRETA Ley Municipal N°291 DEL USO PROVISIONAL DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y PAGO DE PATENTES

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